LA MODALIDAD 40 IMSS
MODALIDAD 40 IMSS
Ficha Técnica
1.
Nombre del trámite:
Ø
Solicitud de Inscripción en la Continuación
Voluntaria en el Régimen Obligatorio.
2.
Formato Correspondiente al trámite, en su caso, y fecha de
publicación en el DOF
Ø
“Solicitud de Inscripción a la Continuación
Voluntaria en el Régimen Obligatorio”, Forma CVRO
3.
Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:
Ø
No estar inscrito en el Régimen Obligatorio
del Seguro Social.
Ø
Solicitar la inscripción dentro de los
cinco años siguientes contados a partir de la fecha de baja del Régimen
Obligatorio.
Ø
No estar disfrutando de pensión de
Invalidez, Vejez o Cesantía en Edad Avanzada.
Ø
Contar con un mínimo de cincuenta y dos
cotizaciones acreditadas en el Régimen Obligatorio, en los últimos cinco años
anteriores a la baja.
Ø
Pagar en forma anticipada la cuota obrero
patronal correspondiente.
Ø
Proporcionar los datos señalados, así como
la presentación de documentos requeridos.
4.
Casos en los que debe o puede darse por terminado:
Ø
Declaración expresa del Asegurado.
Ø
Dejar de pagar las cuotas por Dos Meses.
Ø
Ser dado de alta nuevamente en el Régimen
Obligatorio.
5.
Datos y documentos específicos que debe contener y se deben
adjuntar al trámite (Original y Copia):
Ø
Número de Seguridad Social (Cualquier
documento expedido por el IMSS que contenga el Número de Seguridad Social.
Ø
Clave Única de Registro de Población
(CURP).
Ø
Identificación Oficial con fotografía y
firma (IFE, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Pasaporte Vigente, Cédula
Profesional).
Ø
Nombre completo.
Ø
Acta de Nacimiento.
Ø
Comprobante de Domicilio con vigencia a 2
meses (Preferencia TELMEX).
Ø
Fecha de solicitud.
Ø
Baja impresa del IMSS.
Ø
Salario Base de cotización (al momento de
la Baja).
Ø
Salario con que desea cotizar.
Ø
Disquete.
6.
Salario Base de cotización para el pago de cuotas:
Ø
La base de cotización para el pago de las
cuotas obrero patronales, será a elección del interesado entre el último
salario registrado al momento de la baja, o uno superior sin que rebase el
límite legal.
Nota: Art. 28 de la Ley
del Seguro Social dice: Los asegurados se inscribirán con el salario base de
cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como
límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general
que rija en el Distrito Federal (25*62.33=1,558.25) y como límite inferior el salario mínimo
general del área geográfica respectiva.
Ø Una vez ejercido el derecho del solicitante en cuanto a la
elección del salario para la inscripción en la Continuación Voluntaria, éste no
podrá modificarse, aún cuando el salario mínimo se modifique. Si con motivo del
incremento del salario mínimo general del área geográfica que corresponda, el
salario base de cotización resultara inferior a aquel, el Instituto lo ajustará
de oficio, para que el asegurado cotice con el salario mínimo de la región.
7. Servicio
Médico:
Ø A partir de la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social de
1997, la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio no genera el derecho
a los servicios médicos, éstos se contratarán de manera independiente a través
del Seguro de Salud para la Familia conforme lo establezca el reglamento de la
materia.
Condiciones:
Ø Al contratar este seguro deberá ser cuando
menos para dos personas, cuando sea una sola persona, esta deberá manifestarlo
por escrito, bajo protesta de decir la verdad que carece de beneficiarios. En
caso de querer inscribir a más de dos personas deberá de cubrir la cuota
correspondiente. (Ver cuadro).
Ø
El servicio médico inicia el primer día del
mes siguiente a la contratación.
Restricciones:
Ø
En las contrataciones iniciales, si el
titular no tiene más de 52 semanas cotizadas anteriores a la fecha de baja del
Régimen Obligatorio.
Ø
Si pasan más de 45 días hábiles que se dio
de Baja del Régimen Obligatorio.
Ø
El primer año no tiene derecho a cirugías y
especialidades; hasta el segundo año siempre y cuando renueve en el tiempo
marcado y a partir del tercer año tendrá derecho a cirugías ortopédicas.
Documentación:
Ø
Acta de Nacimiento del Titular y
Beneficiarios (Vigencia de 2 meses).
Ø
Acta de Matrimonio, si está casado
(Vigencia de 2 meses.
Ø
4 Fotografías por persona.
Ø
Identificación Oficial con fotografía y
firma (IFE)
Ø
Comprobante de Domicilio vigente ( 2 meses)
Ø
Número de Seguridad Social (Cualquier
documento expedido por el IMSS que contenga el Número de Seguridad Social).
Solo en caso de tener Número de Seguridad Social.