lunes, 27 de mayo de 2019

MODALIDAD 40 IMSS

LA MODALIDAD 40 IMSS



MODALIDAD 40 IMSS


Ficha Técnica
 


1.     Nombre del trámite:
Ø  Solicitud de Inscripción en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.

2.     Formato Correspondiente al trámite, en su caso, y fecha de publicación en el DOF
Ø  “Solicitud de Inscripción a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio”, Forma CVRO

3.     Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:
Ø  No estar inscrito en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Ø  Solicitar la inscripción dentro de los cinco años siguientes contados a partir de la fecha de baja del Régimen Obligatorio.
Ø  No estar disfrutando de pensión de Invalidez, Vejez o Cesantía en Edad Avanzada.
Ø  Contar con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones acreditadas en el Régimen Obligatorio, en los últimos cinco años anteriores a la baja.
Ø  Pagar en forma anticipada la cuota obrero patronal correspondiente.
Ø  Proporcionar los datos señalados, así como la presentación de documentos requeridos.

4.     Casos en los que debe o puede darse por terminado:
Ø  Declaración expresa del Asegurado.
Ø  Dejar de pagar las cuotas por Dos Meses.
Ø  Ser dado de alta nuevamente en el Régimen Obligatorio.


5.     Datos y documentos específicos que debe contener y se deben adjuntar al trámite (Original y Copia):
Ø  Número de Seguridad Social (Cualquier documento expedido por el IMSS que contenga el Número de Seguridad Social.
Ø  Clave Única de Registro de Población (CURP).
Ø  Identificación Oficial con fotografía y firma (IFE, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Pasaporte Vigente, Cédula Profesional).
Ø  Nombre completo.
Ø  Acta de Nacimiento.
Ø  Comprobante de Domicilio con vigencia a 2 meses (Preferencia TELMEX).
Ø  Fecha de solicitud.
Ø  Baja impresa del IMSS.
Ø  Salario Base de cotización (al momento de la Baja).
Ø  Salario con que desea cotizar.
Ø  Disquete.






6.     Salario Base de cotización para el pago de cuotas:
Ø  La base de cotización para el pago de las cuotas obrero patronales, será a elección del interesado entre el último salario registrado al momento de la baja, o uno superior sin que rebase el límite legal.

Nota: Art. 28 de la Ley del Seguro Social dice: Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal (25*62.33=1,558.25)  y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

Ø  Una vez ejercido el derecho del solicitante en cuanto a la elección del salario para la inscripción en la Continuación Voluntaria, éste no podrá modificarse, aún cuando el salario mínimo se modifique. Si con motivo del incremento del salario mínimo general del área geográfica que corresponda, el salario base de cotización resultara inferior a aquel, el Instituto lo ajustará de oficio, para que el asegurado cotice con el salario mínimo de la región.

7.     Servicio Médico:
Ø  A partir de la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social de 1997, la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio no genera el derecho a los servicios médicos, éstos se contratarán de manera independiente a través del Seguro de Salud para la Familia conforme lo establezca el reglamento de la materia.
Condiciones:
Ø  Al contratar este seguro deberá ser cuando menos para dos personas, cuando sea una sola persona, esta deberá manifestarlo por escrito, bajo protesta de decir la verdad que carece de beneficiarios. En caso de querer inscribir a más de dos personas deberá de cubrir la cuota correspondiente. (Ver cuadro).
Ø  El servicio médico inicia el primer día del mes siguiente a la contratación.
Restricciones:
Ø  En las contrataciones iniciales, si el titular no tiene más de 52 semanas cotizadas anteriores a la fecha de baja del Régimen Obligatorio.
Ø  Si pasan más de 45 días hábiles que se dio de Baja del Régimen Obligatorio.
Ø  El primer año no tiene derecho a cirugías y especialidades; hasta el segundo año siempre y cuando renueve en el tiempo marcado y a partir del tercer año tendrá derecho a cirugías ortopédicas.
Documentación:
Ø  Acta de Nacimiento del Titular y Beneficiarios (Vigencia de 2 meses).
Ø  Acta de Matrimonio, si está casado (Vigencia de 2 meses.
Ø  4 Fotografías por persona.
Ø  Identificación Oficial con fotografía y firma (IFE)
Ø  Comprobante de Domicilio vigente ( 2 meses)
Ø  Número de Seguridad Social (Cualquier documento expedido por el IMSS que contenga el Número de Seguridad Social). Solo en caso de tener Número de Seguridad Social.